La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la constitucionalidad de una reforma que reduce de 60 a 30 días el aguinaldo para determinados pensionados del sistema estatal de Zacatecas. La medida está relacionada exclusivamente con el régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (ISSSTEZAC).
La resolución no establece un recorte general al aguinaldo de las personas pensionadas en México. El cambio corresponde a quienes comenzaron a cotizar bajo el nuevo esquema establecido después de la reforma publicada en agosto de 2024.
Con la modificación, la prestación anual pasó de contemplar 60 días de pensión a 30 días para los trabajadores comprendidos en el nuevo régimen. La Suprema Corte determinó que este ajuste no elimina el derecho al aguinaldo, sino que modifica el número de días utilizados para calcularlo.
Uno de los aspectos centrales de la resolución es que la medida no tiene efectos retroactivos. Por ello, las personas que ya reciben una pensión bajo el esquema anterior conservan las condiciones correspondientes a los derechos que adquirieron antes de la entrada en vigor de la reforma.
La reforma fue planteada en el contexto de las dificultades financieras del sistema estatal de pensiones de Zacatecas. Entre los argumentos considerados se encuentra la necesidad de mantener la viabilidad económica del organismo y garantizar el pago de las prestaciones a largo plazo.
El fallo tampoco modifica las reglas de las pensiones administradas por instituciones federales como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Por tanto, la resolución no implica una reducción automática del aguinaldo para los pensionados de estos sistemas.
La decisión corresponde a la legislación de Zacatecas y al régimen específico del ISSSTEZAC. Aunque el criterio puede ser considerado en futuras discusiones sobre la sostenibilidad de sistemas estatales de pensiones, cualquier modificación en otras entidades tendría que realizarse mediante los procedimientos legislativos correspondientes.

















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