La gestación por sustitución —frecuentemente llamada gestación subrogada— se mantiene como un tema jurídicamente complejo en Sonora debido a la ausencia de una regulación estatal específica que establezca con claridad los requisitos, derechos y obligaciones de las personas gestantes y de quienes buscan ejercer la maternidad o paternidad mediante esta técnica de reproducción asistida.
El vacío normativo, sin embargo, no significa que los derechos de las niñas y niños nacidos mediante esta técnica queden sin protección jurídica. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido criterios relevantes sobre filiación, identidad, voluntad procreacional y el interés superior de la niñez que resultan particularmente importantes para resolver casos en entidades donde no existe una legislación específica.

En Sonora existe legislación que reconoce determinados efectos jurídicos de las técnicas de reproducción asistida; sin embargo, el estado no cuenta con un procedimiento detallado y específico para regular la gestación por sustitución.
Esta situación genera interrogantes sobre aspectos fundamentales: quién debe ser reconocido como padre o madre, qué derechos tiene la persona gestante, qué valor jurídico tiene el consentimiento otorgado antes del embarazo y cuál debe ser el procedimiento para obtener el acta de nacimiento del bebé.
Académicos han alertado desde 2012 sobre ese vacío legal
*En 2012 se publicó una tesis de una estudiante de la UNISON de nombre Greys Arce Corrales, titulado: “Necesidad de regular la maternidad subrogada en el estado de Sonora”:
http://www.repositorioinstitucional.uson.mx/bitstream/20.500.12984/1074/1/arcecorralesgreysstephaniel.pdf


1.-Sonora no tenía una regulación específica sobre maternidad subrogada.
La tesis sostiene que el Código de Familia para el Estado de Sonora no contemplaba expresamente esta práctica, generando un vacío jurídico.
La autora considera necesaria una regulación estatal.
2.-Su principal conclusión es que Sonora debería establecer reglas claras para determinar cuándo y cómo puede realizarse la maternidad subrogada y cuáles serían sus consecuencias legales.
3.-La maternidad subrogada no es solamente un problema jurídico.
La tesis plantea que el fenómeno debe analizarse desde tres perspectivas: legal, ética y social, porque involucra derechos y responsabilidades de varias personas.
4.-La filiación es uno de los principales problemas.
Una de las preguntas centrales es determinar quién debe ser reconocido legalmente como madre o padre del niño cuando una mujer gesta un bebé para otra persona o pareja.
5.-La reproducción asistida está relacionada directamente con el problema.
La tesis parte del avance de las técnicas de reproducción asistida y de los problemas de infertilidad para explicar por qué algunas personas recurren a alternativas como la maternidad subrogada.
6.-La infertilidad es uno de los factores que impulsan estas prácticas.
El trabajo señala que un sector de las parejas enfrenta dificultades para concebir y analiza la reproducción asistida como una alternativa para lograr un embarazo.
7.-El derecho a la reproducción es un elemento importante del debate.
La autora relaciona la maternidad subrogada con el derecho de las personas a decidir sobre su reproducción, pero plantea que ese derecho debe armonizarse con otros derechos y con una regulación adecuada.
8.-La falta de reglas puede generar conflictos y abusos.
Uno de los argumentos centrales de la tesis es que, cuando una práctica existe sin reglas claras, pueden producirse situaciones sin la debida protección jurídica. Por eso plantea la necesidad de establecer mecanismos para prevenir, sancionar y eventualmente erradicar conductas problemáticas.
Actualmente la ley es ambigua en la materia:
El Código de Familia de Sonora sí reconoce actualmente las técnicas de reproducción asistida y establece reglas sobre sus efectos en la filiación.
El artículo 207 dispone que, cuando un embarazo se obtiene mediante técnicas de reproducción asistida utilizando material genético de terceros, los cónyuges o concubinos que autorizaron voluntariamente el procedimiento son considerados padres biológicos del niño para efectos legales.
El artículo 208 va todavía más lejos: señala que el consentimiento de los cónyuges o concubinos equivale a la cohabitación para efectos de paternidad y permite que la autorización para la reproducción asistida se otorgue ante una clínica, notario o mediante acuerdo privado ante testigos.
Pero hay una diferencia fundamental: esas disposiciones regulan los efectos de las técnicas de reproducción asistida; no crean un régimen específico para la gestación por sustitución.
La propia Suprema Corte ha clasificado a Sonora entre las entidades cuyos ordenamientos reconocen efectos de parentesco derivados de técnicas de reproducción asistida, pero sin mencionar expresamente la gestación por sustitución.
Fertilidad en Sonora

Clínicas de fertilidad en Hermosillo:
-MTR Fertility, dentro del Hospital San José de Hermosillo. Ofrece FIV, ICSI, donación de óvulos, preservación de fertilidad — sin mención de gestación subrogada.
-URA (Unidad de Reproducción Asistida), en operación desde 1999, respaldada por el Hospital CIMA Hermosillo. Mismo catálogo de tratamientos convencionales, tampoco menciona subrogación.
-Ingenes Hermosillo, en Boulevard Paseo Río Sonora Norte, dentro del Vado Prime Center, con el Dr. Enrique Sánchez como director médico. Abrió en marzo de 2024 (cumplió dos años en marzo de este año, según cobertura de Proyecto Puente). Ofrece inseminación, FIV, donación de óvulos y estudios genéticos de embriones.
-CIMA Hermosillo tiene su propia unidad de reproducción asistida (no pude acceder al detalle, la página bloqueó la solicitud automatizada).

















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